Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1987, Titular de la Cedula de Identidad N ° 19.854.650, soltero, hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado OMITIDO; en consecuencia líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION DE ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ONEIMAR ROJAS