este Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente OMITIDO, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes, se comisiona a la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, División Captura, a los fines de dar cumplimiento a la orden de captura acordada. Líbrense ORDEN DE CAPTURA, oficios comisionándose a la Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Barcelona. División de Captura y Boletas de Notificación a la Defensa y a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.