Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, donde nació el (OMITIDA), de 16 años de edad, hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), y residenciado en (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui y (IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha (OMITIDA), de 14 años de edad, Titular de la C.I.N° (OMITIDA), hijo de Felicidad (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en (DIRECCION OMITIDA), al ser declarado responsable por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión .....