En atención a las anteriores consideraciones, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentara el ciudadano SERGIO JOSE AGUNA GOATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-8.246.265, asistido por el Profesional Dr. Manuel Jiménez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.9.431 contra el ciudadano MARIO PEREZ M., venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-.6.848.433, representado por su Apoderado judicial Dr. Antonio Akhras, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 79.472. Se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de despacho del Juzgado ordinario d.....