CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara CON LUGAR CON LUGAR el primer motivo del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, al existir contradicción evidente en la motivación de la sentencia impugnada, al fundamentarse la misma en la imposibilidad de valorar el testimonio de la experto Marvy Marchan Salas, ante la no promoción del dictamen respectivo, como prueba documental, existiendo normas procesales que si lo permiten y habiendo emergido de esa deposición, información suficiente que demostraba la especie, cantidad y forma en que se encontraba la droga para el momento del examen pericial, con lo cual si se demostraba la corporeidad del delito investigado, razón por la cual, de.....