En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante apoderados, contra el auto que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia pronunciada en fecha 8 de agosto de 1996 por el ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.