En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado LUIS ARGENIS SARABIA, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por esta Instancia, cada 15 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado LUIS ARGENIS SARABIA; DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN; de la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a su representado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.