Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLES al acusado GERMAN JOSE MATEY DIAZ, GERMAN JOSE MATEY DIAZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.290.078, nacido en fecha 26-07-1970, de 34 años de edad, funcionario policial, soltero, residenciado en la calle Los Tubos N° 14, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 408 ordinal 01 del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley. Y al acusado RAFAEL ANTONIO JIMENEZ AGUILERA; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.321.868, nacido el día 06-08-1964, de 40 años de edad, de es.....