En consecuencia, por cuanto el adolescente imputado se encuentra actualmente privado de su libertad, y hasta la presente fecha no se ha recibido el acto conclusivo por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, violando flagrantemente el lapso para la interposición del mencionado acto, es por lo que se acuerda de oficio la Imposición de una nueva Medida Cautelar al adolescente (SE OMITE), quien se encuentra recluido en la Comandancia Policial Nº 05 de esta ciudad; de la establecida en el Artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal, literales "c", Su presentación cada ocho (8) días ante la sede de este Palacio de Justicia y "g" La prestación de una Caución Económica de Sesenta (60) Unidades tributarias.
Trasládese al adolescente investigado a la sede de este despacho a fin de que sea impuesto de las medidas cautelares anteriormente descritas, y una vez cumplida la prestación de la caución económica, líbrese la correspondiente b.....