Por los argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Pensión de Alimento que interpuso la ciudadana CARMEN EMILIA CHOPITE en favor de las adolescentes DAYANA JOSEFINA y CECILIA CAROLINA GARCIA CHOPITE, de 15 y 17 años de edad, en contra de su padre JOSE GREGORIO GARCIA HERRERA, por no haber sido demostrado en la secuela del proceso los elementos necesarios que motivan la pretensión.