en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dandose así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.