Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana GRACIELA FAJARDO en su carácter de víctima en el presente caso, en relación con el estado de libertad del acusado JORGE LUIS MENDOZA, en base a lo previsto en el artículo 120 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. SEGUNDO: ACUERDA NOTIFICAR al Ministerio Público acerca de lo solicitado por la peticionante y víctima en el presente caso, en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución en relación con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la víctima y al Ministerio Público.