Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra de los acusados MARTIN RAFAEL MARCANO BARRIOS, Titular de la cédula de identidad Nº 18.300.052, LUIS ENRIQUE FAJARDO LEON, Titular de la cédula de identidad Nº 22.866.002, y LUIS ARMANDO RUIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.615.912, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para LUIS ENRIQUE FAJARDO LEÓN, LUIS ARMANDO RUIZ MARCANO, cometido en perjuicio del ciuda.....