En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, CA. hasta cubrir la cantidad CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 142.825,oo) que corresponde a la suma del monto demandado por las facturas, los intereses generados y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal de la Causa sobre las cantidades de dinero liquidas e exigibles, acreencias o contratos, facturas que pudiera tener a su favor la parte demandada la Empresa CONSTRUCTORA TROIKA 273, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio San José de Guanipa
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.