EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL 7 DE CONTROL DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 330 DEL COPP: 1) Se admite totalmente la acusación presentada en contra del imputado CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, por la comisión del delito de EXTORSION, y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, conforme a los Art.326 y 330 Ordinal 2º del Copp. 2): Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, de igual manera se admite las pruebas ofertadas por la defensa por ser las mismas pertinente, útiles y necesarias. No se admiten las testimoniales de los Dres. MILDA ROBLES GASCON, y JOSE MIGUEL MEDINA SALAYO.3)Una vez Admitida la Acusación se impone a CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL OLIMPIO SUAREZ GUEVARA, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso, en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposició.....