...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano MOISES ANTONIO MONTENEGRO AVILA en contra de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 655-2010 de fecha 22-10-2010 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador MOISES ANTONIO MONTENEGRO AVILA, con cédula de identidad número 15.192.518, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus activ.....