Vista la certificación realizada por la secretaria de éste Tribunal en esta misma fecha; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones legales, acuerda: PRIMERO: Se fija para las 11:00 am del día 03 de Agosto del año 2016, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se le hace saber a las partes, que dentro de los diez días siguientes a la fijación del presente auto, debe el demandante consignar su escrito de pruebas, y el demandado su escrito de contestación a la demanda, junto a su respectivo escrito de pruebas. Se le indica a este último que en la contestación de la demanda, puede reconvenir a la parte demandante, en cuyo caso la demanda reconvencional deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento para la demanda. Ello a tenor de lo establecido en el artículo 474 de la .....