Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana NASHIRA DEL VALLE BOMPART RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE SUCRE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.082, domiciliado en la Calle Los Transformadores, casa N° 23, Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente de dos (02) años de edad; para.....