Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano ANHELLER JOSE LEON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.690.274 y , domiciliado en la Urbanización Vista Mar, Calle Los Jabillos, Casa N° B-07, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada en ejercicio NAIDA AGUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.668 y de este domicilio, en el cual presento AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en los artículo 26, 49, ordinales 1,2 y 8, 77, 115, 116 y 257, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el .....