Visto los documentos consignados en el expediente y las declaraciones de los padres, no tengo objeción al presente procedimiento de autorización de viaje al exterior. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, solicitada por la ciudadana KELUIS ROXIANA CASANOVA PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.320.270, domiciliada en el Sector Cerro Sur Venecia, Avenida Nueva Esparta, Conjunto Residencial Aves de Bora Bora, Apartamento 205, piso 2, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS JAVIER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A con el número 169.105, en.....