DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental Del Circuito Judicial Penal De Los Estados Anzoátegui y Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de ACLARATORIA y anuncio de recurso de Revisión formulada por el Abogado John José Pérez, en su condición de Juez del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, actuando como Juez de Primera Instancia en Función de Control, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante el cual requiere a esta alzada aclaratoria sobre la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2004, donde se declaró Sin Lugar la inhibición N° BP01-X-2004-000041, planteada por el citado Juez.