Por todo lo antes expresa este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de TIBISAY BETANCOURT y Sustituye la Medida de Privación de Libertad a (IDENTIDAD OMITIDA), por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS. Todo ello de conformidad con los artículos 621, 629, 646, 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El sancionado debe comparecer ante este Tribunal en fecha 19-09-2005, a las 09:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Oficio y Boleta de Libertad respectivo. Cúmplase.-