En virtud a la Terminación del Procedimiento solicitado, este tribunal observa, que el acuerdo arribado por las partes, en beneficio de la Adolescente, coadyuva al desarrollo integral de su personalidad y satisfacción de necesidades, lo que significa que no es contrario sus intereses, pues ha sido tomado en cuenta las necesidades e interés de la misma, la naturaleza del trabajo de ambos padres y la disposición del padre de contribuir de acuerdo a sus posibilidades a la manutención a la cual se obliga.
En atención a ello esta juzgadora Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El Convenimiento suscrito entre los ciudadanos; Miguel Guaura Santaella, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano; Wilmer Alexander Blanco López y la ciudadana Betty Coromoto Blanco Blanco, madre y representante de .....