Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JONATHAN JOSÈ ORTEGA GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, extensiva a su mamá LINDA GUVARA, mis hermanas TAHIS ORTEGA, MILITZA ORTEGA y mi hermano YORFRAN ORTEGA, que cohabitan en su residencia, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar-Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a el ciudadano JONATHAN JOSÈ ORTEGA GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad V-21.079.958, extensiva a su mamá LINDA G.....