Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesta por la Defensora de Confianza de los imputados JOSSIEL JOSE GONZALEZ, JORGE ANTONIO MARIÑO MARDELLI Y JAIRO ANTONIO AZUAJE BERBESI , por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD ; de igual manera se le impone como Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° ,4 Y 6° que consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo , la prohibición de salida del Estado y prohibición de acercarse
a la victima . Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.