Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada; de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia, acuerda la corrección al nombre, apellido y numero de cedula de la madre del niño; ya que colocaron KAREN CECILIA VALERO, CI. Nº 19.860.947 siendo lo correcto KAREN PAOLA SIERRA GAMEZ, CI. Nº 22.168.873, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo del solicitante, ci.....