Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano ISMAEL SERNA IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.067.529, de este domicilio, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 10.067.529, inscrito en el I.P.S.A. No. 37.612, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-