Observándose que lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es que se le reponga en el inmueble, del cual afirma ser propietario; es decir, que lo que reclama es el derecho de propiedad, en tal sentido, considera quien aquí sentencia que tales violaciones de derecho alegadas por el accionante, tiene otra acción judicial existente para solventar tal situación, la cual sería la vía de la Acción Reivindicatoria, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 6, de la Ley de Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta. Y así se decide.