Ahora bien, visto el escrito de pruebas presentado por la abogada en ejercicio MARIAN SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.269, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JULIO EVIES MONGE, identificado en autos, este Tribunal, las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos EDUARDO JOSE CRESPO CASTILLO, YOLIMAR DEL CARMEN NOGUERA YANEZ, Y ELVIS ANTONIO PARRA ARRIECHI, todos venezolanos, y mayores de edad, comparezcan por ante este Tribunal, a las 9:30, 10:00 y 10:30, a objeto de que rindan sus declaraciones.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-