Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL CORRALES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.181.604, domiciliado en la Calle 06, Casa 6-22 de Guaraguao, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MAYRI LISSETH GARCIA LAPALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.892.117, domiciliada en la Calle Principal, Razetti II, Casa Nº 97, Barcelona del Estado Anzoátegui,de conformidad con lo establecido en el Artículo 352 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana MAYRI LISSETH GARCIA LAPALMA, .....