DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RODULF RADOVAN y DEGLYS MARIA FLOREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 82. 084.568 y V-13.877.217, respectivamente, asistidos por el Abogado JAIME NICOLAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 85.521; disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, en virtud de Matrimonio Civil, contraído en fecha veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995).....