Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa, al estado en que se encontraba para el momento en que se dictara el auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, quedando sin efecto alguno dicho auto. Se ordena dejar sin efecto, todos los actos subsiguientes a la fecha antes señalada y Así se decide.