Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA DE DI CRISCIO, venezolana, casada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-3. 668.080, MARIA ANTONIETA DI CRISCIO JIMENEZ, y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.423 y 15. 416. 391, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara GENNARO DI CRISCIO MARRA, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, con cédula de identidad Nro. V- 8. 333. 805, natural de Italia, donde nació el día 15 de febrero de 1940, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Edificio Caruao, piso dos, apartamento 2C, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fallecido en fecha 30 de.....