Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JEAN CARLOS LIBERATORE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.938.176, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NELLY M ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.019, en contra de la ciudadana LADY VANESSA DE ORNELAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.394.471, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 22 de Junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Acta Nº 327, Tomo 2, Fol.....