En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que hubiere interpuesto el ciudadano LUIS CANDALLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.767.785 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los ciudadanos JOSE ANTONIO ARRIOJA y FRANCISCO MANUEL EQUEVERRIA SAYAGO, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A., bajo los Nros 65.645 y 22.641, respectivamente, contra el JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en la persona del Juez Titular VICTOR LUGO ASCANIO......