Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana CLAUDIA FARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.317.483, inscrita en el IPSA bajo el N°132.524 y domiciliada en la Calle Bolívar de Tierra Adentro Nro. 56, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la ciudadana MIRIAM SAMBRANO DE FARRERA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.601.969, domiciliada en la calle Sucre Sector El Pensil de Puerto la Cruz, casa N° 148, 150 y 152 del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el recurso de amparo constitucional identificado con el N° BP02-O-2016-000058 incoado por la ciudadana .....