Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda, Interpuesta por Noris Bravo Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.196.249, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.313, actuando en su propio nombre y representación en contra el Acto Administrativo de imposición de multas dictado el Instituto de Transito Terrestre, Servicio de Seguridad Vial de la estación Policial de Puerto la Cruz, Centro de Coordinación Policial, Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-