Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA); por la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención Preventiva de Libertad, prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se obligan a presentarse cada treinta (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 en su parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas de conf.....