Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE la presente acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por la ciudadano JOSE EDUARDO SOLANO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.002.849; en contra de la empresa CHINA ENGINERING CORPORACION VENEZUELA, C.A, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui. Y en consecuencia SIN LUGAR la misma.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil siete.