ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisada las presentes actuaciones incoadas por la representación fiscal y siendo que el adolescente SE OMITE, en el momento de su detención el mismo fue detenido, con el arma de Fuego descrita en el acta policial que riela en la presente causa . En tal sentido quien aquí decide, decreta: MEDIDA CAUTELAR; de la contenida en el artículo 582. Acordando esta juzgadora lo solicitado por la representación fiscal y la defensa literales "A" y "C" que consiste en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la persona donde viv.....