CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todo las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: CON LUGAR la presente acción y condena a la Sociedad Mercantil “C.A. VENCEMOS PERTIGALETE” a cancelar al Ciudadano CARLOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 8.309.621, por Diferencia de Prestaciones Sociales, la Cantidad de Un Millón Doscientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Uno Con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 1.263.151,96), por los conceptos discriminados en su Libelo de Demanda, mas la cantidad que resulte de la Indexación Salarial o Corrección Monetaria, que se acuerda en esta decisión, a tomarse en cuenta desde el día l9 de Julio del año 2002, fecha de admisión de la demanda .....