ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE :
PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de ROBO GENERICO, previsto y penado en el artículo 457del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YARTIZA JOSEFINA VAZQUEZ DE TORRES, ya que solo con el acta entrevista de la ciudadana, presunta victima, no pueda determinarse un delito de tal magnitud como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, sin que se evidencien de las actas otro Elemento probatorio que adminiculado a la deposición de la victima, puede configurar la acción delictiva preca.....