Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la sanción de LAS MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS; que le fueran impuestas a los adolescentes OMITIDO . Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614, 624, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-