En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA POR ABANDONO DE TRAMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ynmel Antonio García Díaz, contra la empresa Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL C.A.).