Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de Medida interpuesto por el Dr. EDGAR SOSA , en su condición de Defensor de Confianza del imputado LUIS OCTAVIO CEDEÑO, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de vehículos Automotores y 277 del Codigo Penal Venezolano ; cometido en perjuicio de la ciudadana Merly Nazareth Ramos Hernandez ;de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-