Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 374 y 83 del Código Penal. Cuya, en perjuicio de la ciudadana SAIDA JSOEFINA BERMUDEZ; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento; Declarándose CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo.....