Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, por ante este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas; y en consecuencia declara la RESTITUCIÓN de un inmueble constituido por una (1) casa quinta, denominada Quinta Cati, ubicada en la Avenida Bolívar de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, enclavada en un terreno propio, constante de 895,62 M2, alinderada así: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con parcela Nº 59; SUR: En Veinticinco Metros (25 Mts), con la Avenida Bolívar; ESTE: En Treinta y Cinco Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (35,85 Mts) con la parcela Nº 49 y OESTE: En veintiséis Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (26,85 Mt.....