En mérito de todas las consideraciones anteriores antes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: in limine litis, Improcedente la acción de Amparo Constitucional, que con fundamento en los Artículo 43, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hubiere interpuesto el ciudadano GUILLERMO ANTONIO URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.183, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio José Ramón Álvarez, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en contra de los ciudadanos JOSÉ FLAMES, JHONNY BASTARDO, JORGE ANTONIO PERFECTO, LUÍS FLAMES y ELSALIA BASTARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titul.....