este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, seguido por LUIS CASTILLO TERCEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.291.833, debidamente por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.720, en contra de DALAL KAMISO KAZZAZ, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 15 de Marzo de 2007, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.