Por los razonamientos antes expuestos, no habiendo dado contestación a la demanda la parte demandada y no habiendo aportado ninguna prueba a los autos que la favoreciera, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana NORIS JOSEFINA NATERA MARTINEZ, contra la ciudadana EUCARIS VASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia se CONDENA a la demandada EUCARIS VASQUEZ, entregar debidamente desocupado el inmueble ubicado en la Calle 2, Casa No. 01, Sector El Merey de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con la Calle Principal El Merey que es su frente; SUR: Con terreno que es propiedad de la señora Belkis Medina; Este: Con terreno que es propiedad de la señora Juanita Pantoja, y OESTE: Con terreno que es propiedad de la señora Katiuska de Pelicana, y así se decide.